Seguridad y Salud

El estudio de seguridad y salud es el instrumento base de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción y es obligatorio, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1.627/1997 en todo proyecto de obras siempre que: el presupuesto de ejecución

del proyecto sea igual o superior a 450.759 euros; que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500; o, que se trate de obras

de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

El promotor de la obra está obligado a la tenencia del estudio de seguridad y salud y su elaboración correrá de parte del técnico designado para tal fin.

El momento en el que debe confeccionarse el estudio de seguridad y salud

ha de ser, conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1.627/1997, el de redacción

del proyecto de obra, toda vez que aquél se integra en el proyecto general de obra

al que se refiere el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

El contenido del estudio de seguridad y salud ha de ser, como mínimo:

  • Una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse; incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Y todo ello teniendo en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
  • El pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
  • Los planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

El estudio de seguridad y salud debe ser elaborado por el técnico competente designado a tal efecto por el promotor y, también, debe existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.

En ambos casos, en Proarcom nos encargamos de coordinar esta gran responsabilidad durante la gestión de obras e incluimos en nuestros proyectos el estudio de seguridad y salud.

Si necesitas un técnico competente para realizar algún estudio de seguridad y salud, ¡contáctanos!